1 At the end of every seven years thou shalt make a release. 2 And this is the manner of the release: Every creditor that lendeth ought unto his neighbour shall release it; he shall not exact it of his neighbour, or of his brother; because it is called the LORD’s release. 3 Of a foreigner thou mayest exact it again: but that which is thine with thy brother thine hand shall release; 4 Save when there shall be no poor among you; for the LORD shall greatly bless thee in the land which the LORD thy God giveth thee for an inheritance to possess it: 5 Only if thou carefully hearken unto the voice of the LORD thy God, to observe to do all these commandments which I command thee this day. 6 For the LORD thy God blesseth thee, as he promised thee: and thou shalt lend unto many nations, but thou shalt not borrow; and thou shalt reign over many nations, but they shall not reign over thee.
7 ¶ If there be among you a poor man of one of thy brethren within any of thy gates in thy land which the LORD thy God giveth thee, thou shalt not harden thine heart, nor shut thine hand from thy poor brother: 8 But thou shalt open thine hand wide unto him, and shalt surely lend him sufficient for his need, in that which he wanteth. 9 Beware that there be not a thought in thy wicked heart, saying, The seventh year, the year of release, is at hand; and thine eye be evil against thy poor brother, and thou givest him nought; and he cry unto the LORD against thee, and it be sin unto thee. 10 Thou shalt surely give him, and thine heart shall not be grieved when thou givest unto him: because that for this thing the LORD thy God shall bless thee in all thy works, and in all that thou puttest thine hand unto. 11 For the poor shall never cease out of the land: therefore I command thee, saying, Thou shalt open thine hand wide unto thy brother, to thy poor, and to thy needy, in thy land.
12 ¶ And if thy brother, an Hebrew man, or an Hebrew woman, be sold unto thee, and serve thee six years; then in the seventh year thou shalt let him go free from thee. 13 And when thou sendest him out free from thee, thou shalt not let him go away empty: 14 Thou shalt furnish him liberally out of thy flock, and out of thy floor, and out of thy winepress: of that wherewith the LORD thy God hath blessed thee thou shalt give unto him. 15 And thou shalt remember that thou wast a bondman in the land of Egypt, and the LORD thy God redeemed thee: therefore I command thee this thing to day. 16 And it shall be, if he say unto thee, I will not go away from thee; because he loveth thee and thine house, because he is well with thee; 17 Then thou shalt take an aul, and thrust it through his ear unto the door, and he shall be thy servant for ever. And also unto thy maidservant thou shalt do likewise. 18 It shall not seem hard unto thee, when thou sendest him away free from thee; for he hath been worth a double hired servant to thee , in serving thee six years: and the LORD thy God shall bless thee in all that thou doest.
19 ¶ All the firstling males that come of thy herd and of thy flock thou shalt sanctify unto the LORD thy God: thou shalt do no work with the firstling of thy bullock, nor shear the firstling of thy sheep. 20 Thou shalt eat it before the LORD thy God year by year in the place which the LORD shall choose, thou and thy household. 21 And if there be any blemish therein, as if it be lame, or blind, or have any ill blemish, thou shalt not sacrifice it unto the LORD thy God. 22 Thou shalt eat it within thy gates: the unclean and the clean person shall eat it alike, as the roebuck, and as the hart. 23 Only thou shalt not eat the blood thereof; thou shalt pour it upon the ground as water.
La condonación de deudas
1 »Cada siete años condonarás las deudas.
2 Esta condonación se hará de la siguiente manera: Todo el que haya prestado algo a su prójimo o a su compatriota, lo relevará de la obligación de pagar la deuda. Ya no le exigirá que le pague, porque se proclamará la condonación de deudas en honor del Señor.
3 Podrás exigir del extranjero el pago de la deuda, pero si tu compatriota te debe algo, tú le perdonarás esa deuda.
4 Así no habrá entre ustedes ningún mendigo, porque el Señor tu Dios te bendecirá abundantemente en la tierra que va a darte en posesión,
5 siempre y cuando escuches fielmente la voz del Señor tu Dios y obedezcas y cumplas todos estos mandamientos que hoy te ordeno cumplir.
6 Puesto que el Señor tu Dios te bendecirá, como te lo ha prometido, podrás hacer préstamos a muchas naciones, pero tú no pedirás prestado nada; dominarás a muchas naciones, pero a ti nadie te dominará.
Préstamos a los pobres
7 »Cuando en alguna de tus ciudades, en la tierra que el Señor tu Dios te da, alguno de tus compatriotas se encuentre necesitado, no endurezcas tu corazón ni aprietes el puño para no ayudar a tu compatriota pobre.
8 Al contrario, abre tu mano con generosidad y préstale lo que le haga falta.
9 Ten cuidado de no abrigar en tu corazón pensamientos perversos, ni digas: “Ya está cerca el año séptimo, el de la condonación de deudas”, y veas con malos ojos a tu compatriota necesitado y no le des; porque él podrá clamar al Señor y este pecado contará contra ti.
10 No dejes de darle, ni seas mezquino de corazón cuando le des, porque por ello el Señor tu Dios te bendecirá en todo lo que hagas y en todo lo que emprendas.
11 En tu tierra nunca faltarán menesterosos; por eso yo te ordeno que abras tu mano y ayudes en tu tierra a tus compatriotas, y a los pobres y necesitados.
Leyes para los esclavos
(Ex 21.1-11)12 »Si un compatriota hebreo, hombre o mujer se vende a ti y te sirve durante seis años, al séptimo año le darás la libertad.
13 Pero al darle su libertad no lo despedirás con las manos vacías,
14 sino que lo abastecerás generosamente, dándole de tus ovejas, de tu trigo y de tu vino, y de aquello con lo que el Señor te haya bendecido.
15 Acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto, y que de allí el Señor tu Dios te rescató; por eso hoy te ordeno esto.
16 »Si tu esclavo te dice: “No quiero dejarte”, porque te ama a ti y a tu familia, y porque está a gusto contigo,
17 entonces tomarás una lesna y le horadarás la oreja contra la puerta, y para siempre será tu esclavo. Y lo mismo harás con tu esclava.
18 »No debes lamentar el darle su libertad, porque durante seis años te sirvió por la mitad de la paga de un jornalero, y el Señor tu Dios te bendijo en todo lo que hiciste.
Consagración de los primeros machos
19 »Todos los primeros machos de tus vacas y de tus ovejas los consagrarás al Señor tu Dios. No te servirás del primer macho de tus vacas, ni trasquilarás al primer macho de tus ovejas.
20 Tú y tu familia los comerán cada año delante del Señor tu Dios, en el lugar que el Señor elija.
21 »Si el macho tiene algún defecto, o si es ciego, o cojo, o tiene alguna falla, no lo ofrecerás en sacrificio al Señor tu Dios,
22 sino que lo comerás en tus ciudades. De él comerán tanto los que estén puros como los que estén impuros, como si se tratara de carne de gacela o de ciervo,
23 solo que no comerás su sangre, sino que la derramarás en el suelo, como si fuera agua.